Certificado energético

A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, y se podrá acceder a efectos de inscripción de los certificados emitidos, a través de la dirección de Internet de esta Consejería, a la que se podrá acceder también desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Registro de Certificados Energéticos Andaluces emite la etiqueta de eficiencia energética para edificios existentes, incorporando los datos facilitados por el certificador. Tanto para la nuevas inscripciones como para las modificaciones o renovaciones de dichos edificios existentes.

Plazos atendiendo a las diferentes solicitudes:

- El certificado energético andaluz del proyecto del edificio o de la instalación debe solicitarse en el mes siguiente a la notificación de la correspondiente licencia de obras.
- La solicitud de inscripción de la actualización voluntaria del certificado así como la corrección de los datos inscritos en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento.
- La actualización obligatoria del certificado podrá realizarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzcan los hechos que dan lugar a dicha actualización.
- La solicitud de inscripción de la renovación del certificado energético deberá realizarse antes de su fecha de caducidad.
- El certificado de eficiencia energética de edificio existente podrá solicitarse en un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado.
- El certificado energético andaluz del edificio terminado tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación.
- El certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de actividad.
- En el caso de baja de la inscripción se podrá solicitar en el mes siguiente a que se produjeran los hechos que dan lugar a la solicitud.

Aviso: Se ha observado que los formularios editables de Certificados Energéticos normalizados presentan problemas al ser abiertos con los visores pdf. de los propios navegadores; pudiendo omitir datos o no presentarlos a la hora de imprimirlos, entre otros errores. Se recomienda abrir dichos formularios y trabajar con ellos habilitando los plugins de ADOBE READER para cada uno de los navegadores utilizados.

Aviso 2:  En el caso del certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento, el plazo será de dos años máximo a contar desde la siguiente fecha:

- Establecimientos e instalaciones sujetas a autorización administrativa (grupo I), el plazo se contará desde la fecha de autorización de puesta en servicio prevista en la legislación sectorial específica.

- Establecimientos e instalaciones no sujetas a autorización administrativa (grupo II), el plazo se contará desde la fecha de obtención de el/los justificantes acreditativo/os de la presentación de la comunicación y documentación necesaria dirigida a la Delegación Territorial competente en materia de industria y energía (artículo 13 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos).