El arbitraje en derecho es el único mecanismo eficaz alternativo a la
Justicia Ordinaria. Ambas jurisdicciones coexisten con plena capacidad
operativa, no sólo en el ordenamiento jurídico español sino en la
totalidad de países con democracias consolidadas.
En nuestro país
ha sido objeto de varias leyes. La más reciente del 23 de Diciembre de
2003 (60/2003), le da un nuevo impulso como vía más rápida y menos
costosa de obtener justicia firme. Es la solución para descargar de
trabajo a los juzgados y tribunales ordinarios, siguiendo la
Recomendación 12/86 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.
Hay
dos formas de arbitraje: en derecho o en equidad. En derecho exige la
representación de las partes por medio de abogado, en equidad en cambio,
no exige la asistencia de abogado.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) es una institución que administra justicia mediante sistemas arbitrales en derecho especializados en arrendamientos.
Desde
la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje del 23 de Diciembre de
2.003, las sentencias arbitrales (denominados Laudos arbitrales) son de
obligado cumplimiento. La Ley de Arbitraje establece: “El Laudo firme
produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la
revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil
para las sentencias firmes”.
Para suspender la ejecución
judicial del Laudo debe instarse la acción de anulación (sólo por
motivos de forma, no de fondo) y pagar o prestar caución por la cantidad
estipulada en el Laudo más los daños y perjuicios que se causen (art.
45 de la Ley).
El arbitraje es una jurisdicción con la que se
obtiene la misma eficacia jurídica que en un tribunal ordinario, pero
con un gran ahorro de tiempo y de dinero.